Se pide vuestra colaboración

En ocasiones recibo correos en los que se me plantean cuestiones interesantes para las que no tengo una respuesta adecuada. He pensado que desviar al blog esas cuestiones y plantearlas para que, mediante comentarios, los lectores puedan iluminarnos al respecto puede ser una buena idea y, sin duda, enriquecerá el contenido de la página. Por supuesto, cualquier mención personal será evitada escrupulosamente.

Os transcribo literalmente la primera, relacionada con el Popular y con el tema de las acciones prestadas. Se pide vuestra colaboración:

 

«-si yo te presto 1000 ac de pop a tí, quién cobra el dividendo de estas acciones, tú o yo?.

-si yo tengo compradas esas 1000 ac a 12 euros y te las presto y me las devuelves a 7 euros, declaro minusvalías de 5 euros en acción o por el contrario yo tengo que vender esas acciones a mercado y la minusvalía en este caso sería la diferencia de mi compra y la venta?.

a parte de que tú me devuelvas las acciones me tienes que pagar una comisión por habertelas prestado?.

-quién marca el plazo del préstamo?, y si hay algún contrato en el que se indique esa fecha y es ejecutivo»

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4 responses to “Se pide vuestra colaboración

  1. No sé muy bién como funciona el préstamo pero entiendo que si alguién te las pide prestadas es para venderlas en el mercado. Así pués al recomprarlas él a 7€ te las devuelve a ti y a ti no te tiene que preocupar si las ha recomprado a 7€ o a 25€. Tu no tienes que declarar ninguna minusvalía, has prestado 1000 y te han devuelto 1000.

  2. Querido Antonio:

    Una cosa es lo que sea más frecuente, y otro lo que sea legalmente posible. En cuanto a lo primero, no opero de esa manera y no lo sé. En cuanto a lo segundo, te haré varios comentarios:

    En principio cobra el dividendo el que detente las acciones en cada momento (algo así como el usufructuario de un piso, que no lo tiene en propiedad, pero tiene su uso y disfrute, lo puede alquilar…), aunque sea con carácter temporal por tener que devolverlas al cabo de un tiempo a su incial propietario (el prestamista).

    Sin embargo, legalmente nada impediría que en el contrato correspondiente se estipulara que el prestamista cediera al prestatario las acciones pero reservándose el primero el derecho a cobrar los dividendos.

    En cuanto a la segunda pregunta, una cosa es prestar -si prestas no enajenas, y por tanto no hay minusvalías: el prestamista lo que gana es el interés del préstamo que cobre al prestatario- y otra es vender tus acciones a otra persona estableciéndose en el contrato de venta un pacto de retro en cuya virtud el inicial propietario, cuando vende, contrae la oligación de volver a comprar las acciones que vende en una determinada fecha o cuando se cumplan unas determinadas condiciones.

    En cuanto a lo demás, claro,el prestatario paga una comisión o un interés al titular de las acciones por esa cesión temporal (igual que el inquilino paga el propietario de un piso una renta) con una garantía colateral (una especie de aval, igual que el inquilino de pisos presta una fianza o aval bancario) y a cambio recibe los valores, por un periodo de tiempo, con total uso y disfrute. Las caracterísitcas del préstamo de valores dependerán del acuerdo entre las partes, aunque quizá haya ciertas cláusulas que sean de uso generalizado en la contratación con sociedad de valores. Lo cual no quita para que puedan establecerse otras si un particular decide prestar sus títulos a otro particular,y pactar ellos las condiciones con plena libertad dentro de los límites del artículo 1255 del Código Civil.

    Si los contratos de préstamo están intervenidos por notarios tendrían la condición de título ejecutivo, efectivamente.

    Un saludo

  3. Querido Antonio:

    Una cosa es lo que sea más frecuente, y otro lo que sea legalmente posible. En cuanto a lo primero, no opero de esa manera y no lo sé. En cuanto a lo segundo, te haré varios comentarios:

    En principio cobra el dividendo el que detente las acciones en cada momento (algo así como el usufructuario de un piso, que no lo tiene en propiedad, pero tiene su uso y disfrute, lo puede alquilar…), aunque sea con carácter temporal por tener que devolverlas al cabo de un tiempo a su incial propietario (el prestamista).

    Sin embargo, legalmente nada impediría que en el contrato correspondiente se estipulara que el prestamista cediera al prestatario las acciones pero reservándose el primero el derecho a cobrar los dividendos.

    En cuanto a la segunda pregunta, una cosa es prestar -si prestas no enajenas, y por tanto no hay minusvalías: el prestamista lo que gana es el interés del préstamo que cobre al prestatario- y otra es vender tus acciones a otra persona estableciéndose en el contrato de venta un pacto de retro en cuya virtud el inicial propietario, cuando vende, contrae la oligación de volver a comprar las acciones que vende en una determinada fecha o cuando se cumplan unas determinadas condiciones.

    En cuanto a lo demás, claro,el prestatario paga una comisión o un interés al titular de las acciones por esa cesión temporal (igual que el inquilino paga el propietario de un piso una renta) con una garantía colateral (una especie de aval, igual que el inquilino de pisos presta una fianza o aval bancario) y a cambio recibe los valores, por un periodo de tiempo, con total uso y disfrute. Las caracterísitcas del préstamo de valores dependerán del acuerdo entre las partes, aunque quizá haya ciertas cláusulas que sean de uso generalizado en la contratación con sociedad de valores. Lo cual no quita para que puedan establecerse otras si un particular decide prestar sus títulos a otro particular,y pactar ellos las condiciones con plena libertad dentro de los límites del artículo 1255 del Código Civil.

    Si los contratos de préstamo están intervenidos por notarios tendrían la condición de título ejecutivo, efectivamente.

    Un saludo

  4. A la primera pregunta:
    Si yo te presto a ti, tu tienes que pagarme el dividendo a mi. Seguramente las acciones no las tengas porque las pediste prestadas para venderlas y recomprarlas más baratas. Aparte del dividendo me debes el interés generado del préstamo.
    A la segunda:
    No puedes declarar ninguna minusvalía porque no vendiste ninguna. Si no las hubieras prestado las seguirías teniendo cotizando más bajo como a cualquiera. Si tendrías que declarar las ganancias del préstamo.
    A la tercera y cuarta:
    Todo esto ya está estipulado, tengo entendido que el plazo es de tres meses (aunque creo que puede haber represtadas), y regulado a través de un organismo oficial.
    PD. Esto es lo que entiendo por lo que he leído, no por experiencia personal.

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